Misión Nueva Pompeya, 30 de mayo de 2015
Aborígenes: Duras críticas al anteproyecto de la Propiedad Comunitaria
“Representa un retroceso para los Derechos Indígenas”, resaltaron desde Endepa • Participaron de la reunión representantes de comunidades mbya de distintas localidades de la provincia de Misiones •
POSADAS. En la sede del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), se llevó a cabo una reunión en la que se analizó el anteproyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena (LPCI). Participaron representantes de comunidades mbya de distintas localidades de la provincia, integrantes del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen y la coordinadora nacional de Endepa, María Josefa Ramírez.
En la ocasión, la abogada Stella Marys Martínez- integrante de la Asesoría Jurídica de Endepa y de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena- brindó una charla explicativa en relación a los artículos del anteproyecto de LPCI, y expuso una serie de observaciones críticas al respecto. Posteriormente, se abrió un debate en el cual se oyeron distintas posturas y propuestas en torno al texto analizado.
Finalmente, las autoridades presentes firmaron una carta dirigida al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai) -organismo promotor del anteproyecto que el próximo mes será presentado al Poder Ejecutivo Nacional- solicitando que se habilite una instancia de información y consulta real, abierta y participativa a los Pueblos Indígenas para la debida discusión del anteproyecto, por fuera de los apuros electorales. Además, dejaron en claro que el denominado Consejo de Participación Indígena “no es un organismo de consulta válido”.
Consulta
“El Estado está obligado a consultar a los pueblos indígenas acerca de este anteproyecto y de todo lo concerniente a sus territorios, caso contrario, este procedimiento carecerá de valor. Esa consulta tiene que ser a través de procedimientos apropiados, de buena fe, conforme a las pautas culturales de cada comunidad, no que vengan a imponer tiempos, formas y representantes. Tiene que haber información suficiente sobre el contenido del proyecto en su totalidad y un contexto apto para un análisis y discusión seria al respectó”, observó Martínez.
En este sentido, la letrada explicó que si bien “no tenemos una ley de consulta, tenemos pautas claras en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración Universal de Derechos Indígenas, además de fallos de la Corte Interamericana. Estas son pautas que pueden y deben aplicarse. No es una excusa para no abrir canales de consulta real el decir que no hay una ley de consulta, porque hay parámetros internacionales que expresan incluso cómo debe ser la consulta. Además tiene que existir el consentimiento de los Pueblos Indígenas para que este anteproyecto se convierta en ley.
Tiene que haber aceptación con previa información plena. Hasta ahora el procedimiento que se viene dando con el anteproyecto de LPCI es violatorio de los derechos indígenas. Es el Estado el que con sus recursos debe garantizar la consulta”.
Asimismo, la asesora jurídica de Endepa recordó que “también es necesaria la instancia de audiencia pública con participación de los pueblos indígenas, pero hay que tener en cuenta que la audiencia pública no es la consulta, son dos instancias diferentes”.
Entre los principales artículos observados en el anteproyecto, la abogada Martínez resaltó que “falta nombrar la Ley 26.160 y la declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas, porque esa declaración es la más abarcativa, la que más ha avanzado en cuanto a reconocimiento de derechos indígenas. En toda la ley no se habla de esa declaración. Existe una marcada omisión. Además no hay referencias a procesos de restitución de territorios”.
Controversia
Uno de los puntos más controversiales del anteproyecto, es el artículo 2, que se refiere a “La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público”. Sobre ello, Martínez dijo que “es controversial, limita derechos sobre la propiedad indígena y representa un retroceso en la materia, porque entiende a la propiedad indígena como un derecho real. Esta discusión ya había sido superada cuando las comunidades plantearon la inconstitucionalidad de considerar derecho real a la propiedad indígena cuando se discutió la reforma del Código Civil, por eso terminaron modificando el artículo 19 del Código. Ahora este anteproyecto insiste en considerarla un derecho real”.
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