miércoles, 18 de noviembre de 2009

TRABAJO INFANTIL

VISTO:
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la Ley Nacional Nº 23.849, artículos 14º; 29º; y 35º de la Constitución Provincial; la Ley Provincial Nº 4334; y
CONSIDERANDO:
Que la defensa de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a través de la prevención y erradicación del trabajo infanto-adolescente, constituye un objetivo prioritario;
Que el trabajo infantil, salvo aquel que se realiza en el seno familiar y en las condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a cabo en la precariedad, tanto en su contenido como en lo relativo al contexto legal y que el mismo, puede dar lugar al analfabetismo absoluto o funcional, provocar la deserción escolar, contribuir a la repetición de grado y a una baja calidad del aprendizaje, constituyendo así una fuente de peligro para la integridad y el desarrollo físico, psíquico y social del niño;
Que los aspectos que motivan el ingreso de un niño al mercado del trabajo se vinculan fundamentalmente al contexto socioeconómico, histórico, cultural y jurídico en el que desarrollan su vida y actividad;
Que se trata de una cuestión social de alta complejidad y como tal, debe ser abordada en una tarea conjunta en la que participen todos los actores involucrados con éste en forma directa o indirecta;
Que para poder concretar una política eficiente tendiente a proteger uno de los sectores más vulnerables – como es la niñez – es necesaria la constitución de una comisión a nivel provincial que, en una acción coordinada y consensuada con los distintos actores sociales, considere el diagnóstico, los diseños, los proyectos, la aplicación de políticas y realice un seguimiento y evaluación del impacto del mismo;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 141 inciso 3) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, la COMISION PROVINCIAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL que coordinará, evaluará y dará seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del Trabajo Infantil.
ARTICULO 2º: LA COMISION será presidida por el Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo; y como alterno, el Subsecretario de Trabajo, quienes promoverán lo conducente a su funcionamiento.
ARTICULO 3º: LA COMISION PROVINCIAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL se integrará con un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: De Coordinación de Gabinete; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Gobierno, Justicia y Trabajo; de Economía, Obras y Servicios Públicos; de Salud Pública; de la Producción; las Secretarías de Desarrollo Social y de Planificación y Evaluación de Resultados.
ARTICULO 4º: INVITASE a integrar la misma a un representante de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; un representante del Poder Judicial, un representante de la Federación Económica del Chaco, uno en representación de Empresarios; un representante sindical y un representante de Pastoral Familiar Social; un representante de Iglesias Evangélicas, un representante de la Comunidad Israelita.
ARTICULO 5º: EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO podrá convocar a otros organismos públicos y privados a integrar esta Comisión, y creará un registro de Adherentes para Organismos No Gubernamentales.
ARTICULO 6º: EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, participará en calidad de Asesor de la Comisión Provincial creada por el presente Decreto y hará de nexo con la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (I.P.E.C.) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en la concreción de las metas que se propone con relación a la ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
D E C R E T O Nº 1367

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